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Cumplimiento y Estado Legal

Reconocimiento 501(c)(3)

Justice Access Foundation ha obtenido el reconocimiento del Servicio de Impuestos Internos como organización exenta de impuestos federales sobre la renta bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas. Este reconocimiento se otorga a través de una carta de determinación formal emitida por el IRS luego de la revisión de la solicitud del Formulario 1023 de la organización y sus documentos de gobernanza.

El estado 501(c)(3) significa:

  • JAF está exenta de impuestos federales sobre la renta derivada de sus actividades caritativas
  • Las contribuciones a JAF son deducibles para los donantes como contribuciones caritativas, sujetas a las limitaciones aplicables
  • JAF está sujeta a requisitos regulatorios sobre beneficio privado, enriquecimiento privado, actividad política y cabildeo

Caridad Pública vs. Fundación Privada

JAF está clasificada como una organización de caridad pública, no como una fundación privada. Esta distinción es legalmente significativa:

CaracterísticaCaridad Pública (JAF)Fundación Privada
Fuente principal de financiamientoAmplio apoyo públicoTípicamente uno o pocos donantes
Régimen de supervisión del IRSReglas estándar 501(c)(3)Reglas de impuesto especial mejoradas (IRC §§ 4940–4946)
Presentación anual requeridaFormulario 990Formulario 990-PF
Deducibilidad del donante (efectivo)Hasta el 60% del AGIHasta el 30% del AGI
Reglas de autobeneficioPolítica de conflicto de interesesProhibición estricta con impuesto especial
Distribuciones obligatoriasNo requeridaDistribución mínima anual del 5%

La clasificación de caridad pública de JAF se mantiene mediante el cumplimiento continuo de la prueba de apoyo público del IRS.


Prueba de Apoyo Público

El estado de caridad pública de JAF bajo la Sección 509(a)(1) requiere el cumplimiento de la prueba de apoyo público bajo la Sección 170(b)(1)(A)(vi). Esta prueba requiere que:

  • Al menos un tercio (33.3%) del apoyo total de JAF durante un período de medición continuo de cinco años sea recibido de unidades gubernamentales, organizaciones de apoyo público y donantes individuales
  • Ningún donante individual o grupo relacionado de donantes constituya más del 2% del apoyo total en el numerador del apoyo público (los montos en exceso se excluyen del numerador pero se conservan en el denominador)
  • Las grandes donaciones de fuentes únicas se incluyen en el apoyo total pero están limitadas en el cálculo del apoyo público calificado

JAF monitorea su proporción de apoyo público de manera continua e informa el cálculo en su presentación anual del Formulario 990. La Junta ha adoptado una política objetivo de mantener el apoyo público en o por encima de un tercio del apoyo total, con ninguna fuente única contribuyendo más del 70% de la cifra de apoyo público.


Formulario 1023 del IRS

JAF presentó el Formulario 1023 del IRS, Solicitud de Reconocimiento de Exención bajo la Sección 501(c)(3), para obtener su determinación de estado exento de impuestos. La solicitud del Formulario 1023 incluye:

  • Los Artículos de Incorporación y los Estatutos de JAF
  • Una descripción narrativa de las actividades caritativas
  • Proyecciones financieras para el período organizacional inicial
  • Documentación de gobernanza, incluyendo la Política de Conflicto de Intereses
  • Una declaración de la clase caritativa y la misión organizacional

La carta de determinación del IRS que confirma el estado 501(c)(3) de JAF está disponible para inspección pública a solicitud en la oficina principal de JAF.


Transparencia del Formulario 990

Como organización de caridad pública, JAF presenta el Formulario 990 del IRS anualmente, divulgando:

  • Ingresos totales por categoría de fuente
  • Gastos totales por servicios de programa, gestión y general, y recaudación de fondos
  • Compensación de funcionarios y directores (JAF: ninguna)
  • Transacciones organizacionales clave y divulgaciones de partes relacionadas
  • Proporción de apoyo público y cálculo de cinco años
  • Políticas de gobernanza vigentes

Las presentaciones del Formulario 990 de JAF están disponibles para inspección pública en la oficina principal de JAF y a través del portal de divulgación pública del IRS. Las presentaciones también se envían al Procurador General de California según lo requiere la ley estatal.


Cláusula de Disolución de Activos

Los Artículos de Incorporación de JAF contienen una cláusula de disolución que cumple con la ley de corporaciones sin fines de lucro de California y los requisitos del IRS para organizaciones 501(c)(3). Bajo esta cláusula:

  • Tras la disolución, después del pago de todas las deudas y responsabilidades legales, todos los activos restantes deben distribuirse a una o más organizaciones que sean:
    • Reconocidas como organizaciones de caridad pública 501(c)(3) por el IRS, o
    • Operadas exclusivamente para fines caritativos, educativos u otros fines públicos bajo la Sección 501(c)(3)
  • Ningún activo puede revertir a fundadores, directores, funcionarios, empleados o individuos privados
  • La distribución requiere notificación al Procurador General de California y, cuando así lo requiera la ley, aprobación del Tribunal Superior

Sin Enriquecimiento Privado

La Sección 501(c)(3) prohíbe el uso de las ganancias netas de una organización caritativa para beneficiar a cualquier accionista privado o individuo. JAF cumple estrictamente con esta prohibición:

  • Ningún director, funcionario o empleado recibe compensación de JAF
  • Ningún beneficio financiero, descuento u otra consideración se proporciona a ningún director, funcionario o parte relacionada más allá del reembolso documentado de gastos organizacionales legítimos autorizados por la junta
  • Todas las transacciones con cualquier parte relacionada requieren divulgación completa y aprobación de la junta
  • El Formulario 990 anual contiene una certificación del funcionario responsable de que no ha ocurrido ningún enriquecimiento privado durante el período del informe